Ordenanza General de la Armada Artículo 281
Ordenanza General de la Armada
Artículo 281.
Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que se desmonte, limpie y engrase la artillería; hará recoger todos los pertrechos en la forma que se disponga; desencartuchará, cuando no se trate de tiros completos; conducirá la pólvora y artificios a los almacenes respectivos, tomando las debidas precauciones para la seguridad en su transporte; reconocerá con minuciosidad si queda a bordo algún efecto de fácil combustión, haciendo barrer, limpiar, lampasear e hisopear repetidas veces los pañoles hasta desvanecerse el polvo que flote; y facilitará el desembarque de los cañones, cuidando de que se tapen por boca y cierre, para su colocación en tierra. Cuando por tener que entrar el buque en carena, se disponga su desarme, procederá en igual forma.
Artículo 281 Ordenanza General de la Armada
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios