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Código Civil Artículo 618 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 618.

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.  Del consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio antes de llegar a la mayor edad. Si el que otorgó la emancipación ejercía la patria potestad y ha muerto, o está incapacitado legalmente al tiempo en que el emancipado intente casarse, necesita éste el consentimiento del ascendiente a quien corresponda darlo, y en su defecto, el del juez;

II.  De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III.  De un tutor para los negocios judiciales.



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