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Ley de Hidrocarburos Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 36.

Los Asignatarios y Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita la citada Comisión, para llevar a cabo la perforación de pozos en los casos siguientes:

I. Pozos exploratorios;

II. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y

III. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño.

La autorización a que se refiere este artículo se ajustará a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entenderá en sentido favorable.



Federal de México Artículo 36 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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