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Código Civil Artículo 267 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 267.

La situación de los hijos e hijas menores se determinará por medio de convenio o, en la ausencia de éste, por el juez competente. En ambos casos se hará conforme a lo establecido por el artículo 247.

La sentencia que se pronuncie en definitiva, fijará la situación de los hijos e hijas, para lo cual el juez competente deberá resolver todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la guarda y custodia. 



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