Código Civil Artículo 1408 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 1408.
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los menores de catorce años de edad;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario. La intervención como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona y a las que menciona esta misma fracción;
VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Estado de Chihuahua Artículo 1408 Código Civil
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