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Código Civil Artículo 1040 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 1040.

El usufructo se extingue:

I.  Por muerte del usufructuario;

II.  Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.  Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.  Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;

V.  Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.  Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.  Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; 

VIII.  Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX.  Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito si el dueño no le ha eximido de esa obligación. 



Estado de Chihuahua Artículo 1040 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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