Código Civil Artículo 1532 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 1532.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, al aproximarse la época del parto, la mujer debe informarlo al Juez, para que éste lo notifique a los interesados y se adopten las medidas convenientes para verificar el alumbramiento y la determinación de la viabilidad del producto.
Estado de Chihuahua Artículo 1532 Código Civil
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