Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 46.
El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo VI de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público
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