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Código para la Biodiversidad Artículo 5.20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código para la Biodiversidad
Artículo 5.20.

La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven del presente Libro el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat con la utilización sostenible de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económica de conformidad con el presente Ordenamiento y otras disposiciones aplicables mediante:

I.Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales;

II.Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad;

III.Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de

aprovechamiento de bienes y servicios ambientales;

IV.Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación; y

V.La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.



Estado de México Artículo 5.20 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.115 5.1 5.20 5.3 5.4 ...6.98

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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