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Código para la Biodiversidad Artículo 5.20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.20.

La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven del presente Libro el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat con la utilización sostenible de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económica de conformidad con el presente Ordenamiento y otras disposiciones aplicables mediante:

I.Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales;

II.Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad;

III.Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de

aprovechamiento de bienes y servicios ambientales;

IV.Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación; y

V.La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.



Estado de México Artículo 5.20 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.115 5.1 5.20 5.3 5.4 ...6.98

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