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Código Municipal Artículo 216 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Municipal
Artículo 216.

El Programa de Seguridad Pública, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberá realizar la Policía Preventiva Municipal y deberá ser elaborado por el Consejo de Seguridad Pública del Municipio e implementado por el director de la Policía Preventiva Municipal. 



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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