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Código Municipal Artículo 214 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 214.

El Consejo de Seguridad Pública del Municipio estará integrado por:

I. El o la titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá;

II. El o la titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien fungirá como secretario técnico;

III. El o la titular de la Regiduría de Seguridad Pública;

IV. El o la titular de la Tesorería;

V. El o la titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal u órgano equivalente; y

VI. Cinco representantes de la sociedad civil de la comunidad de que se trate.

Los representantes de la sociedad civil, serán electos por el Cabildo del Municipio; por un periodo de 4 años, mismo que deberá de ejercerse en dos periodos constitucionales inmediatos, de tal manera que se permita la continuidad de las acciones. Los requisitos para ser representante de la sociedad civil, son los previstos por las fracciones I, II, V y VIII del artículo 30 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. La participación de los representantes de la sociedad civil es de carácter honorífico.

A las sesiones del Consejo de Seguridad Pública del Municipio se podrán invitar a representantes de las instituciones de seguridad pública de la entidad y de la federación o de otras dependencias estatales o federales relacionadas con la seguridad pública, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que por sus conocimientos y experiencia puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos y fines de la seguridad pública. Su participación será con carácter honorífico.

El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Pública del Municipio contará con las facultades previstas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. 



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