Código Municipal Artículo 215 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 215.
El Consejo de Seguridad Pública del Municipio deberá aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros tres meses en que inicie la administración y revisará su funcionamiento cada seis meses; así mismo, dará seguimiento a los acuerdos y convenios que en materia de seguridad pública se celebren con el Gobierno del Estado, otros municipios, la Federación, o con los sectores público, social y privado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 215 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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