Código Municipal Artículo 215 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 215.
El Consejo de Seguridad Pública del Municipio deberá aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros tres meses en que inicie la administración y revisará su funcionamiento cada seis meses; así mismo, dará seguimiento a los acuerdos y convenios que en materia de seguridad pública se celebren con el Gobierno del Estado, otros municipios, la Federación, o con los sectores público, social y privado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 215 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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