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Código Municipal Artículo 217 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 217.

El Programa de Seguridad Pública deberá guardar congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo; así también, contendrá cuando menos los siguientes puntos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el municipio.

II. Los objetivos específicos a alcanzar.

III. Las líneas estratégicas para el logro de sus objetivos.

IV. Los subprogramas que contengan planes de coordinación con dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal o Federal, así como con los distintos grupos sociales.

V. La mención de los departamentos responsables de su ejecución



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