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Código Municipal Artículo 213 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 213.

Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, contarán con un Consejo de Seguridad Pública como instancia de deliberación, consulta y definición de políticas públicas en la materia, así como para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal y del programa de seguridad pública municipal.

El Consejo de Seguridad Pública del Municipio tendrá las facultades descritas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado; y se reunirá en forma ordinaria a más tardar cada dos meses, y de manera extraordinaria en cualquier tiempo, a juicio de su Presidente; debiendo convocarse por escrito a sus integrantes al menos tres días hábiles antes de la celebración de las sesiones tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 



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