Código Municipal Artículo 213 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 213.
Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, contarán con un Consejo de Seguridad Pública como instancia de deliberación, consulta y definición de políticas públicas en la materia, así como para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal y del programa de seguridad pública municipal.
El Consejo de Seguridad Pública del Municipio tendrá las facultades descritas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado; y se reunirá en forma ordinaria a más tardar cada dos meses, y de manera extraordinaria en cualquier tiempo, a juicio de su Presidente; debiendo convocarse por escrito a sus integrantes al menos tres días hábiles antes de la celebración de las sesiones tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 213 Código Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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