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Código Civil Artículo 1510 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1510.

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna



Estado de Chihuahua Artículo 1510 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

De antemano gracias!Mi abuela fallecida casada por sociedad conyugal, deja marido y tres hijos, el marido fallece 2 anos despues y resulta que contaba con una hija fuera del matrimonio sin registrar, al parecer el dejo un testamento en el que le deja una propiedad a la hija. La pregunta seria mi tio, hijo de mi abuela quiere saber si el tiene derechos sobre esa propiedad? Y si tiene derechos que deberia hacer?

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