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Código Civil Artículo 421 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 421.

Los derechos derivados de la patria potestad se pierden:

I.  Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de este derecho, o cuando es condenado dos o más veces por infracciones antisociales graves, o cuando es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del Juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;

II.  En los casos de divorcio cuando así lo disponga la ley;

III.  Cuando por las costumbres depravadas de los padres, maltrato infantil, exposición o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;

IV. Cuando quien la ejerza deje expósito al menor por un plazo de más de 30 días naturales;

V. Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir injustificadamente con el menor por más de 7 días naturales cuando éste se encuentre acogido en una Institución pública de asistencia social; o

VI. Por abandono del menor durante un plazo de 60 días naturales, aun cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad.

VII. Cuando quien la ejerza otorgue su consentimiento de dar en adopción a la persona menor de edad, en cuyo caso, el Juez de lo Familiar se asegurará de que haya sido otorgado sin vicio alguno. 

VIII. Cuando la persona menor de edad estuviese en un establecimiento asistencial y quienes la ejerzan se hubieran desentendido totalmente de la misma durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo



Estado de Chihuahua Artículo 421 Código Civil
Artículo 1 ...419 420 421 421 bis 422 ...2936

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