Código Civil Artículo 2379 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 2379.
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar dicho acto.
Al celebrarse el subarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatario queda liberado de las obligaciones generadas a partir de esa fecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Estado de Chihuahua Artículo 2379 Código Civil
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