Código Civil Artículo 48 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 48.
Fuera del caso previsto por el artículo 130, inciso a) de este Código, los vicios y demás irregularidades que haya en las actas, cuando no sean sustanciales, se subsanarán a petición de parte interesada por el jefe de la oficina por la vía administrativa con una resolución homologada jurisdiccionalmente, y cuando lo fueren, por resolución judicial, que será la única que pueda declarar la falsedad de lo asentado y la consecuente nulidad del acta
Estado de Chihuahua Artículo 48 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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