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Código Civil Artículo 969 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 969.

El condominio podrá contar con un comité consultivo y de vigilancia, que se integrará en los términos que se establezcan en la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración o en los acuerdos que adopte la asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.  Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea, así como los demás deberes que le impongan este Código, la escritura constitutiva y el reglamento de condominio y administración;

II.  Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;

III.  Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;

IV.  Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;

V.  Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos;

VI.  Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;

VII.  Convocar a asamblea de condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, convocarla cuando, a su juicio, sea necesario; y

VIII.  Las demás que se deriven de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.



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