Código Civil Artículo 311 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 311.
Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 146, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a su disolución y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo, salvo que al celebrarse éste se haya demostrado que la mujer no estaba embarazada. [Fracción reformada mediante Decreto No. 251 81 3 P.E. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 1981].
II. Se presume que el hijo es del segundo si nace después de ciento ochenta días de la celebración de éste, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primero, salvo que se haya demostrado, con motivo de la celebración del segundo que la mujer se encontraba embarazada. [Fracción reformada mediante Decreto No. 251 81 3 P.E. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 1981].
El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.
III. El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de 180 días de la celebración del segundo matrimonio y después de 300 días de la disolución del primero.
Estado de Chihuahua Artículo 311 Código Civil
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