Código Procesal Civil Artículo 979 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 979. Primera almoneda
La diligencia de remate se llevará a cabo en los siguientes términos:
I. El juzgador se cerciorará de que el remate fue anunciado en forma legal y que se cumplieron los requisitos previos a que se refieren los artículos anteriores.
II. A la hora señalada, pasará lista de los postores que se hubieren presentado y declarará que habrá de procederse al remate, y que no admitirá nuevos postores.
III. Enseguida revisará las ofertas presentadas, abriendo los sobres cerrados que se hubieren exhibido, y desechará desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas de la garantía a que se refiere el artículo precedente, cuando ésta se requiera conforme a la ley. Las posturas rechazadas, serán devueltas desde luego, mediante el endoso del certificado de depósito exhibido.
IV. Calificadas de legales las posturas que estén debidamente requisadas, el juzgador las leerá en alta voz por sí mismo, o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes se impongan de ellas y puedan mejorarlas. Cuando hubiere dos o más posturas iguales, el juzgador decidirá cual es la preferente, atendiendo primordialmente a la forma de pago ofrecida.
V. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juzgador preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso afirmativo, dentro de los cinco minutos que sigan, interrogará de nuevo si algún otro postor la mejora, y así sucesivamente respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, si no se mejora el último ofrecimiento, declarará el juzgador fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho la mejor propuesta.
VI. Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a éstos en el orden en que se hayan formulado las ofertas.
VII. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los acreedores preferentes, o que se saquen de nuevo a pública subasta, en segunda almoneda.
VIII. Durante el transcurso de la diligencia el juzgador, a petición del ejecutante, del ejecutado o de los acreedores que se encuentren presentes, y aún de oficio, tomará las determinaciones y adoptará las medidas que estime necesarias para proveer a la regularidad del remate y al mantenimiento del orden que asegure la libre oferta entre los interesados, a efecto de que los términos de aquélla sean claros, evitando confusiones, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite para no suspender la subasta, razonando en todo caso lo que resuelva. De estas resoluciones no se dará recurso alguno; las violaciones que en su caso importen, solo podrán combatirse a través del recurso de apelación que en su oportunidad se interponga contra el auto aprobatorio del remate.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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