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Código Civil Artículo 101 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 101.

El Jefe de la Oficina que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe impedimento.

Cuando haya denuncia se expresarán en el acta el nombre, apellidos, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieron, será remitida al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.



Estado de Chihuahua Artículo 101 Código Civil
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...2936

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