Código Civil Artículo 478 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 478.
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:
I. El Presidente Municipal del domicilio del menor;
II. Los demás regidores del Ayuntamiento;
III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;
V. Los miembros de los organismos para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de la correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente;
VI. Los directores de establecimientos de asistencia social pública.
Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente sin perjuicio de que también pueden ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutelas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.
Estado de Chihuahua Artículo 478 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios