Código Civil Artículo 1276 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 1276.
El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
El monto de la pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a las reglas generales establecidas por este Código en materia de alimentos, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción, que en caso de sucesión intestada, correspondería al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de tales productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido.
Estado de Chihuahua Artículo 1276 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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