Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 491. Recurso durante las audiencias
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia.
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.
Estado de Chiapas Artículo 491 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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