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Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 491. Recurso durante las audiencias

Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia.

La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.



Estado de Chiapas Artículo 491 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...562

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