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Código Civil Artículo 287 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 287.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.



Estado de Chihuahua Artículo 287 Código Civil
Artículo 1 ...286 286 bis 287 288 289 ...2936

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Los comentarios de los usuarios

si, pero puede acudir al juzgado mostrando algun documento que demuestre que fue dado de baja en su empleo, como sus semanas cotizadas en el IMSS y con ello demostrar que su capacidad económica disminuyó

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Buenas tardes, me podrian informar, si el padre de familia se encuentra sin empleo,esta obligado a seguir dando pension alimenticia?

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