Código Civil Artículo 287 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 287.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Estado de Chihuahua Artículo 287 Código Civil
Mejores juristas





si, pero puede acudir al juzgado mostrando algun documento que demuestre que fue dado de baja en su empleo, como sus semanas cotizadas en el IMSS y con ello demostrar que su capacidad económica disminuyó
Buenas tardes, me podrian informar, si el padre de familia se encuentra sin empleo,esta obligado a seguir dando pension alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios