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Código Civil Artículo 2384 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2384.

En el arrendamiento de inmuebles por tiempo determinado, el arrendatario que se encuentre al corriente en el pago de las rentas, tendrá derecho a que, si lo pide antes del vencimiento del plazo estipulado, se le prorrogue el arrendamiento hasta por un plazo igual al del contrato, sin que la prorroga exceda de un año. En este caso, el arrendador podrá aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que esta no se hubiere incrementado en los últimos tres meses.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.



Estado de Chihuahua Artículo 2384 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, me divorcie en el 2017, en el convenio quedo establecido que mi ex-esposa absorbería el crédito del infonavit ya que yo soy el titular y me descuentan 600.00 al mes, mientras dice la cláusula me pagara el importe descontado, nunca ha cumplido dicha clausula, tramite una demanda incidental de ejecución de sentencia, notificandola como manda el codigo a lo cual no contesto la demanda a su vez interpuso un demanda por nulidad de actuaciones alegando que como estabamos casados con separacion de bienes no le corresponde el cumplimiento de dicha obligacion, el incidente de nulidad de actuaciones todavia no se me ha notificado que puedo hacer para obligarla a que cumpla el convenio?

gracias.

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Hola buenos días, tengo una señora que está rentando mi casa y no ha pagado un adeudo de agua y aparte cuánto tiempo le puedo dar para que se vaya de mi casa si deseo rentarla a otra persona.

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buenas noches que procede si el arrendatario se fue sin pagar la renta y no entrego las llaves de la casa

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