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Código Civil Artículo 1917 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1917.

La cesión de créditos no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.  Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;

II.  Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.  Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o de la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. 



Estado de Chihuahua Artículo 1917 Código Civil
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