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Código Civil Artículo 1479 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1479.

El testamento podrá ser privado cuando no sea posible otorgarlo ante Notario, si además concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.  El testador sea atacado de una enfermedad o haya sufrido un accidente, tan violentos y graves, que no den tiempo para que concurra ante Notario;

II.  El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no haya sido atacado por ésta;

III.  El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor;

IV.  El testador sea militar o asimilado del ejército y haya entrado en campaña o se encuentre prisionero de guerra;

V.  No haya en el lugar Notario o Juez que actúe por receptoría; o,

VI.  Cuando, aunque haya Notario o Juez en el lugar, sea imposible, o extremadamente difícil que concurran al otorgamiento del testamento.



Estado de Chihuahua Artículo 1479 Código Civil
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