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Código Civil Artículo 1215 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 1215.

Firmarán el acta, además del Notario y los testigos, el Juez, el Secretario, el agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente lucidez de juicio. Sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.

De ser posible, se agregará al apéndice de la escritura pública en la que se haga constar el testamento, copia autorizada de la constancia judicial relativa al examen del testador. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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