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Código de Procedimientos Civiles Artículo 117 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 117. Cómputo de plazos procesales

Los plazos procesales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, el emplazamiento o la citación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el plazo fuere común a todas ellas.

En ningún plazo se contarán los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley.

En los expedientes se asentará razón del día en que comience a correr un plazo y del en que deba concluir. En la constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el plazo. La falta de la razón o los errores en que se incurra en ella no tendrá más consecuencia que la que le imponga la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107, al responsable.



Estado de Tabasco Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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