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Código de Procedimientos Civiles Artículo 751 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 751. Declaración de ausencia

Si el juzgador encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los cónsules. Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juzgador declarará en forma la ausencia,

mandando publicar la declaración de acuerdo con el Código Civil.

El fallo que se pronuncie en el procedimiento de declaración de ausencia será apelable en el efecto suspensivo



Estado de Tabasco Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...749 750 751 752 753 ...761

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