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Código de Procedimientos Civiles Artículo 317 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 317. Continuación y diferimiento de la audiencia

Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de

habilitación.

Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes



Estado de Tabasco Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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