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Código de Procedimientos Civiles Artículo 316 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 316. Reglas para la celebración de la audiencia

Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos deberán observar las siguientes reglas:

I.- Deberán procurar la continuación de la audiencia, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano las promociones carentes de fundamento legal que pudieran interrumpirla;

II.- Los juzgadores que resuelvan deberán ser los mismos que asistieron a la recepción de las pruebas y alegatos de las partes. Si por causa insuperable dejare el juzgador de continuar la audiencia y otro distinto lo substituyere en el conocimiento del negocio, podrá mandar repetir las diligencias de prueba, si éstas no consisten sólo en documentos;

III.- Deberán mantener la igualdad entre las partes; y

IV.-Deberán conducir la audiencia con apego a lo que dispone el artículo 3°.



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