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Código de Procedimientos Civiles Artículo 318 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 318. Libre valoración razonada

Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión



Estado de Tabasco Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles
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