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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 63. Desistimiento

La parte actora podrá desistir de la demanda, de la instancia, de actos procesales o de la acción, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- El desistimiento de la demanda podrá hacerse antes de que se emplace al demandado; no extinguirá la acción y tendrá el efecto de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; no requerirá el consentimiento del demandado y no obligará al actor al pago de las costas procesales;

II.- El desistimiento de la instancia podrá hacerse después de que se haya verificado el emplazamiento y hasta antes de que se haya declarado ejecutoriada la sentencia definitiva o de que ésta haya adquirido firmeza; tampoco extinguirá la acción intentada, sino sólo los actos procesales desarrollados durante la instancia en que se formule; requerirá que el demandado no manifieste su oposición dentro del plazo de cinco días que para tal fin se le otorgue y obligará a la parte actora a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario;

III.- Cada parte podrá desistir libremente de actos procesales determinados que les sean favorables o que hayan sido promovidos por ellas y se encuentren en trámite, sin necesidad del consentimiento de la contraparte; y

IV.- El desistimiento de la acción extinguirá tanto el proceso como la acción intentada, la cual no podrá ser ejercida en ningún proceso ni en alguna oportunidad procesal posterior; no requerirá el consentimiento del demandado, pero si se formula después de que se haya hecho el emplazamiento, obligará a quien lo hace a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario. El desistimiento de la acción sólo procederá cuando los derechos materiales controvertidos sean renunciables y siempre que no se afecten derechos de terceros



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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