Código Penal Artículo 390 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 390.
Se aplicarán de quince días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos, al que:
I.- No procure, por los medios lícitos que estén a su alcance, impedir la continuación de los delitos que sepa que van a cometerse, o que se están cometiendo, si son los que se persiguen de oficio;
Quedan exceptuados de pena aquellos que no pueden cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o intereses del cónyuge, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado, y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secretos que se le hubiesen confiado en el ejercicio de su profesión o encargo;
II.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la averiguación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; salvo las excepciones consignadas en la Fracción anterior y cuando se trate del cónyuge o de parientes del requerido, o de personas a quienes éste debe respeto, gratitud o amistad;
III.- Impida o dificulte la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, salvo los exceptuados en la fracción I de este Artículo;
IV.- Derogada.
Estado de Oaxaca Artículo 390 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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