Código Penal Artículo 391 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 391.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cien días del salario mínimo vigente, a quien:
I.- Vote sin tener credencial para votar y no esté inscrito en la lista nominal de electores; II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Vote con una credencial de la que no sea titular;
IV.- Haga proselitismo o presione de cualquier manera a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
V.- Se apodere o destruya una o varias urnas de votación, obstaculice o Interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electores;
VI.- Recoja sin causa prevista por la Ley, una o varias credenciales de elector de los ciudadanos, antes o después de emitir su voto;
VII.- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
VIII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;
IX.- Organice, el día de la elección, la reunión y traslado de electores con el objeto de llevarlos a votar y de violar la libertad y el secreto del voto;
X.- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales;
XI.- Se apodere, destruya o deteriore ilegítimamente propaganda o documentación relativa a un partido político o candidato durante el proceso electoral;
XII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa de paga o dádiva;
XIII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación de la casilla;
XIV.- Por cualquier medio obstaculice o impida la realización de los cómputos electorales posteriores a la jornada electoral; y
XV.- Se posesione de oficinas de los órganos electorales o retenga una o varias personas, con el fin de obligar a la autoridad electoral, a que realice o deje de realizar un acto de su competencia.
XVI.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; y
XVII.- Solicite y retenga durante la campaña electoral una o varias credenciales de elector con motivo no lícito
Estado de Oaxaca Artículo 391 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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