Código Penal Artículo 393 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 393.
Se impondrá prisión de tres a siete años y multa de setenta a doscientos días de salario mínimo vigente, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores, del Padrón Electoral y de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar
Estado de Oaxaca Artículo 393 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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