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Código Penal Artículo 169 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 169.

Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I.- Por el sólo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambia-vías de ferrocarril;

II.- Por el simple hecho de romper o separar alambres, alguna de las piezas de máquinas, aparatos, transformadores, postes o aisladores empleados en el servicio telefónico o de fuerza motriz;

III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la Fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado;

IV.- Por el incendio de un vagón o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V.- Al que inundare, en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI.- Al que interrumpiere la comunicación telefónica, o el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el

alambre, una máquina o aparato de un teléfono, de una instalación de producción o de una línea de transmisión de energía eléctrica;

VII.- Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otros medios de los especificados en las Fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada, camino, o una vía.



Estado de Oaxaca Artículo 169 Código Penal
Artículo 1 ...168 168 bis 169 170 171 ...425

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