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Código Penal Artículo 169 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 169.

Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I.- Por el sólo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambia-vías de ferrocarril;

II.- Por el simple hecho de romper o separar alambres, alguna de las piezas de máquinas, aparatos, transformadores, postes o aisladores empleados en el servicio telefónico o de fuerza motriz;

III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la Fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado;

IV.- Por el incendio de un vagón o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V.- Al que inundare, en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI.- Al que interrumpiere la comunicación telefónica, o el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el

alambre, una máquina o aparato de un teléfono, de una instalación de producción o de una línea de transmisión de energía eléctrica;

VII.- Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otros medios de los especificados en las Fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada, camino, o una vía.



Estado de Oaxaca Artículo 169 Código Penal
Artículo 1 ...168 168 bis 169 170 171 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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