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Código de Procedimientos Civiles Artículo 88 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 88. Responsabilidad civil de abogados y procuradores

Será motivo de responsabilidad civil de los abogados patronos y procuradores abandonar la defensa en juicio de un cliente sin motivo justificado y causando un daño a éste. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. En estos supuestos la responsabilidad civil podrá ser reclamada en forma incidental en el juicio correspondiente.

Los abogados patronos y procuradores que designe cada parte podrán intervenir en forma separada o asociada; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual



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