Código de Procedimientos Civiles Artículo 87 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 87. Honorarios profesionales
Los honorarios de los abogados patronos y procuradores serán cubiertos conforme al convenio que hayan
celebrado con la parte que los haya designado; a falta de convenio, se pagarán de acuerdo a lo que establezca la ley. Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de la parte que los haya nombrado el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del juicio respectivo
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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