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Código de Procedimientos Civiles Artículo 86 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 86. Deberes de abogados patronos y procuradores

Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:

I.-Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses; II.-Guardar el secreto profesional;

III.-No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas; IV.-Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;

V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y

VI.-Los demás que les impongan las leyes



Estado de Tabasco Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles
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