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Código de Procedimientos Civiles Artículo 84 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 84. Patrocinio y representación en el proceso

Las partes podrán hacerse patrocinar o representar en el proceso por uno o más abogados patronos o procuradores.

La intervención de los abogados patronos y los procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:

I.-Como patronos de los interesados, que serán designados en los términos previstos en el artículo 85; o II.-Como procuradores, en los términos del poder o del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de los abogados patronos y de los procuradores, así como los poderes otorgados a éstos; y a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o la procuración, pero deberán continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en un plazo razonable



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