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Código de Procedimientos Civiles Artículo 285 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 285. Perito designado por el Juez

Cuando los dictámenes de los peritos nombrados por las partes discordaren substancialmente o cuando el juzgador lo estime necesario, designará un perito para que rinda su propio dictamen sobre las cuestiones que hayan sido sometidas a los peritos de las partes, dentro del plazo que se señalará en el mismo auto que lo nombre, el cual no podrá exceder de quince días.

Los peritos no serán recusables, pero el nombrado por el juzgador deberá excusarse cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.-Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes; II.-Interés directo o indirecto en el pleito; y

III.- Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

Para tal fin, al expresar por escrito su aceptación al nombramiento dentro de los tres días siguientes a la notificación de aquél, el perito designado por el Juez manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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