Código de Procedimientos Civiles Artículo 285 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 285. Perito designado por el Juez
Cuando los dictámenes de los peritos nombrados por las partes discordaren substancialmente o cuando el juzgador lo estime necesario, designará un perito para que rinda su propio dictamen sobre las cuestiones que hayan sido sometidas a los peritos de las partes, dentro del plazo que se señalará en el mismo auto que lo nombre, el cual no podrá exceder de quince días.
Los peritos no serán recusables, pero el nombrado por el juzgador deberá excusarse cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.-Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes; II.-Interés directo o indirecto en el pleito; y
III.- Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.
Para tal fin, al expresar por escrito su aceptación al nombramiento dentro de los tres días siguientes a la notificación de aquél, el perito designado por el Juez manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales
Estado de Tabasco Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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