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Código de Procedimientos Civiles Artículo 50 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 50. Reglas para substanciar y decidir la recusación

Para substanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:

I.-Toda recusación se interpondrá ante el juzgador o tribunal que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;

II.- Los juzgadores y tribunales desecharán de plano toda recusación:

a)Cuando no estuviere interpuesta en tiempo;

b)Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 42; y

c)Cuando se interponga en negocios en que no pueda tener lugar;

III.- De la recusación de un Magistrado conocerá el pleno del Tribunal Superior de Justicia; de la de un Juez,

conocerá la sala respectiva. Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los juzgadores o salas con quienes actúen;

IV.- La recusación se decidirá sin audiencia de la parte contraria, y se tramitará en forma de incidente;

V.- En el incidente de recusación serán admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código; VI.- Los magistrados y juzgadores que conozcan de una recusación serán irrecusables para este solo efecto;

VII.- Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa conforme a lo que establece el artículo 107. No se dará curso a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla, el billete de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará el 50% al colitigante y el restante para el Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; y

VIII.- Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los expedientes al juzgado de su origen, con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez, lo remita al juzgador que corresponda. En el tribunal quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y completará la sala en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado



Estado de Tabasco Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...761

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En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


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