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Código de Procedimientos Civiles Artículo 52 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 52. Oportunidad y condiciones para interponer la demanda de responsabilidad civil

No podrá interponerse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o resolución firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad deberá presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o resolución firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los medios de impugnación ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio, haya desistido de los mismos o los haya abandonado, habiéndose declarado la caducidad de la instancia.



Estado de Tabasco Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...761

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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