Código Civil Artículo 1025 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1025.
Estarán sujetos a tutela:
I.- El menor que no tenga quien ejerza sobre él la patria potestad, y en este caso, la tutela, reemplaza por completo a la patria potestad;
II.- El mayor de edad sujeto a interdicción; y
III.- El menor emancipado, sólo para negocios judiciales
Estado de Quintana Roo Artículo 1025 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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