Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 251.

En los casos de declaración de rebeldía del demandado, por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar, excepto en los casos en que el emplazamiento se hubiere realizado por medio de edictos, en los que se tendrá por contestada en sentido negativo;

II.Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aun las personales se harán por medio de cédula, que se fije en la puerta del juzgado;

III.Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del juzgado, salvo en los casos en que otra cosa se prevenga;

IV.A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el importe de lo demandado y las costas, o en su caso, se mandará poner en depósito la cosa objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades:

a) Si se tratare de bienes inmuebles, el depositario deberá dar fianza a satisfacción del juez, para garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata, siempre que también otorgue la fianza;

b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se agregará al expediente;

c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar fianza para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).

El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio, y

V.La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación del lugar del juicio. Si la notificación se hiciere al rebelde por edictos, el término para la apelación será de treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación



Estado de Sonora Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse