Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 251.
En los casos de declaración de rebeldía del demandado, por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar, excepto en los casos en que el emplazamiento se hubiere realizado por medio de edictos, en los que se tendrá por contestada en sentido negativo;
II.Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aun las personales se harán por medio de cédula, que se fije en la puerta del juzgado;
III.Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del juzgado, salvo en los casos en que otra cosa se prevenga;
IV.A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el importe de lo demandado y las costas, o en su caso, se mandará poner en depósito la cosa objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades:
a) Si se tratare de bienes inmuebles, el depositario deberá dar fianza a satisfacción del juez, para garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata, siempre que también otorgue la fianza;
b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se agregará al expediente;
c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar fianza para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).
El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio, y
V.La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación del lugar del juicio. Si la notificación se hiciere al rebelde por edictos, el término para la apelación será de treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación
Estado de Sonora Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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