Código de Procedimientos Civiles Artículo 253 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 253.
El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:
I.El resultado del examen que haga el juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;
II.Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;
III.Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;
IV.Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y
V.Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba
Estado de Sonora Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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